Durante la segunda mitad del siglo XX, la Comunitat Valenciana sufrió un creciente proceso de urbanización y edificación, en el que el parque edificatorio construido se caracterizó por unos bajos parámetros de calidad energética. A nivel de envolvente térmica, hasta la entrada en vigor de la Normativa Básica de la Edificación NBE-CT-79, sobre condiciones térmicas de los edificios, en 1979, los edificios se diseñaban y construían, en su mayoría, sin aislamiento. Además, la falta de mantenimiento de estos edificios ha llevado a un deterioro de los cerramientos y a una disminución de la estanqueidad en las carpinterías exteriores, que supone un aumento de la ya elevada demanda energética de estos edificios.
No obstante, la demanda energética y por consiguiente, el consumo de energía total de estos edificios puede reducirse significativamente, incentivando la reforma térmica de los huecos de fachada.
El Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, tiene como objetivos mejorar la calidad de la edificación y promover la sostenibilidad. En su exigencia básica HE-1 (Limitación de la demanda energética) impone además, restricciones a la demanda energética máxima de un edificio necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima y de su uso. A este respecto y para las zonas climáticas de la Comunitat Valenciana, se exige que en muchos casos los huecos acristalados presenten valores de transmitancia térmica sólo alcanzables con cristales como mínimo dobles y/o con carpinterías de PVC, madera o metálicas con rotura de puente térmico.
La rehabilitación de los huecos mediante la instalación de estos vidrios y marcos supone una de las acciones más eficaces para la mejora de la eficiencia energética de un edificio. No obstante, estas actuaciones suponen un sobrecoste que varía según las prestaciones energéticas de los vidrios y marcos. Una rehabilitación térmica supone una reducción del consumo energético total del edificio de entre un 3% y un 10% anual y por tanto es menor la factura energética asociada a calefacción y refrigeración que tendrá que pagar el consumidor. Así, en los casos analizados, el ahorro energético obtenido permite al comprador recuperar, en parte, el sobreprecio pagado.
Por ello, se considera conveniente incorporar un incentivo económico que anime al comprador a llevar a cabo una rehabilitación térmica de los huecos de fachada.
Las ayudas recogidas en la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Valenciana de la Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, de fecha 28 de marzo de 2008, donde se regulan los mecanismos de colaboración para conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.